DERECHO LABORAL
El 6 de junio, la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo declarando inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres puedan obtener la pensión de vejez. Anteriormente, tanto hombres como mujeres debían cumplir con 1.300 semanas de cotización, pero ahora las mujeres podrán pensionarse a partir de las 1.000 semanas cotizadas y a los 57 años de edad. Esta medida se implementará de manera progresiva, y a partir del 2026, las mujeres se pensionarán a las 1.000 semanas.
La Corte Constitucional argumentó que existen desigualdades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, como la discriminación y la informalidad, así como la carga desproporcionada de labores de cuidado no remuneradas que recae principalmente en las mujeres. Estos factores dificultan su acceso y permanencia en el mercado laboral, lo cual afecta su capacidad para cotizar las mismas semanas que los hombres. La Corte instó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a crear un régimen que garantice condiciones de equidad en el sistema pensional para las mujeres. Si el Congreso no realiza las modificaciones necesarias antes del 1 de enero de 2026, la reducción de semanas se hará efectiva automáticamente.
Es importante mencionar que este fallo se aplica al régimen de prima media administrado por Colpensiones, y no a los fondos privados de pensiones. Aquellas mujeres que cotizan a fondos privados deberán consultar las disposiciones específicas de cada fondo para determinar las condiciones de pensión.
El cambio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en Colombia con respecto a la garantía de estabilidad laboral reforzada en casos de discapacidad ha generado un importante impacto en las relaciones laborales del país. La sentencia establece nuevos requisitos y responsabilidades tanto para los trabajadores como para los empleadores.
Anteriormente, para acceder al fuero de salud y obtener la protección por estabilidad laboral reforzada, se requería que el trabajador estuviera calificado con una limitación moderada, severa o profunda; a partir de ahora para ser considerado en "situación de discapacidad" y acceder a la estabilidad laboral reforzada, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y/o largo plazo. Se entiende por deficiencia los problemas en las funciones o estructuras corporales que representen una desviación significativa o una pérdida.
- Existencia de barreras que impidan al trabajador ejercer su labor en igualdad de condiciones que los demás trabajadores. Estas barreras pueden ser de diversa índole y deben dificultar la participación plena y efectiva del trabajador en la sociedad.
Este cambio busca dejar atrás el enfoque médico rehabilitador y adoptar una perspectiva más inclusiva, acorde con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La entrada en vigencia de la disminución de la jornada laboral en Colombia, según la Ley 2101 de 2021, tendrá lugar a partir del 15 de julio de 2023. Esta ley establece una reducción gradual de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales en un período de tiempo determinado.
Según lo establecido en la ley, la reducción de la jornada laboral se implementará gradualmente. A partir del 15 de julio de 2023, se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, pasando de 48 a 47 horas semanales. Después de tres años, a partir del 15 de julio de 2024, se reducirá otra hora, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 15 de julio de 2025, se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales establecidas.
Es importante tener en cuenta que esta reducción de la jornada laboral no implicará una disminución en la remuneración de los empleados ni exonerará a los empleadores de sus obligaciones laborales. Además, la ley permite que las 42 horas semanales se distribuyan de común acuerdo entre el empleador y el trabajador en cinco o seis días a la semana, siempre garantizando un día de descanso. La distribución diaria de horas de trabajo puede variar durante la semana, con un mínimo de cuatro horas continuas y un máximo de nueve horas diarias, sin generar recargo por trabajo suplementario (horas extras), siempre y cuando no se exceda el promedio de 42 horas semanales.
DERECHO COMERCIAL
Se le ha prohibido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conceder el registro marcario a signos descriptivos. Esta decisión ha sido tomada con el objetivo de evitar otorgar un monopolio a los titulares sobre géneros de productos, lo cual limitaría la competencia y contrarrestaría las ventajas que surgen de dicho registro. Particularmente, una empresa registró la marca “FRUTA” en la categoría de bebidas.
Para que un signo pueda registrarse como marca en Colombia, debe cumplir con los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica. La distintividad se refiere a la capacidad del signo para individualizar, identificar y diferenciar los productos o servicios en el mercado, permitiendo al consumidor seleccionarlos. Por otro lado, la susceptibilidad de representación gráfica implica que el signo pueda ser descrito o reproducido de manera perceptible para el público consumidor.
La medida adoptada por la SIC busca preservar la competencia en el mercado y evitar el otorgamiento de registros marcarios a signos que sean meramente descriptivos, garantizando así un equilibrio entre los derechos de los titulares y la libre competencia. Es importante destacar que estas decisiones contribuyen a mantener la integridad y la eficacia del sistema de marcas en Colombia, al garantizar que los signos registrados cumplan con los requisitos establecidos por la legislación vigente.
La DIAN ha emitido el Decreto 920 del 6 de junio de 2023, que reglamenta el nuevo régimen sancionatorio aduanero en Colombia.
El objetivo principal de este nuevo régimen es ampliar las garantías procesales para los usuarios aduaneros y asegurar el cumplimiento de las normas aduaneras en los procesos de importación y comercio exterior. Además, busca regularizar el tema de incautación de mercancías y brindar protección a las mismas.
El decreto establece la ampliación de las garantías para los usuarios aduaneros, la reducción de las causales de aprehensión de mercancías y la garantía de cumplimiento de las normas aduaneras actuales. Asimismo, sienta las bases para que el régimen aduanero pueda responder a las necesidades cambiantes del comercio exterior.
Una de las novedades introducidas por este nuevo régimen es la creación de un comité central encargado de garantizar la correcta aplicación de la normativa en los procesos de incautación de mercancías. Además, se implementarán auditorías internacionales para fortalecer los procedimientos y se reconoce el derecho al error al establecer que la amonestación es una forma de sanción.
El objetivo principal de estos cambios es trabajar en conjunto con el sector privado para facilitar las operaciones de los usuarios confiables y prevenir el mal uso del comercio exterior para actividades delictivas que pongan en riesgo al país.
La Superintendencia de Industria y Comercio ha resuelto una demanda relacionada con el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios de fabricación de calzado, donde se buscaba la devolución de $237.000 a favor del consumidor por el presunto incumplimiento de la información brindada. Esta resolución se enmarca en la garantía legal que protege los derechos de los consumidores en el país.
La Superintendencia ha evaluado las pruebas presentadas por el consumidor y ha determinado que existió un incumplimiento de la información proporcionada por el proveedor de servicios de fabricación de calzado. Es importante destacar que las demandas para efectividad de garantía deben presentarse dentro del año siguiente a la expiración de la garantía, y en casos contractuales, dentro del año siguiente a la terminación del contrato.
La Superintendencia de Industria y Comercio tiene facultades administrativas en materia de protección al consumidor. Entre sus funciones se encuentran velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto del Consumidor, instruir a los destinatarios sobre su cumplimiento, imponer sanciones y realizar visitas de inspección, entre otras.
Manifestó la Entidad que, el bien o servicio deberá ajustarse a las características objetivas de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsable de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. Esto implica, si es necesario que deba dejarse sin efecto la compra.
TECNOLOGÍA:
La Superintendencia Financiera de Colombia ha emitido nuevas instrucciones relacionadas con las transacciones que involucran códigos QR. Estas instrucciones buscan regular y promover el uso seguro y eficiente de los códigos QR en el sistema financiero del país.
El uso de códigos QR para realizar transacciones se ha vuelto cada vez más popular debido a su conveniencia y facilidad de uso. Bancolombia y Davivienda han sido pioneros en la implementación de esta opción en sus aplicaciones, permitiendo a los usuarios realizar transferencias y pagos en locales comerciales de manera rápida y sencilla.
La Superfinanciera ha dado a conocer estas nuevas instrucciones con el objetivo de garantizar la seguridad de las transacciones y proteger a los usuarios de posibles fraudes. Entre las recomendaciones se encuentra la revisión constante del código QR para asegurarse de que no ha sido alterado o manipulado, tanto por parte de los comerciantes como de los usuarios.
Además, se destaca la importancia de verificar que los datos del titular y el número de cuenta coincidan al realizar una transferencia, ya que esto ayuda a prevenir posibles estafas. Asimismo, se recomienda a los comercios realizar pruebas de transferencia para asegurarse de que la información proporcionada sea correcta.
Estas nuevas instrucciones de la Superintendencia Financiera buscan fomentar el uso responsable de los códigos QR y garantizar la confianza en las transacciones digitales en Colombia. Al adoptar medidas de seguridad y promover buenas prácticas, se busca proteger tanto a los usuarios como a las entidades financieras involucradas en estas operaciones.
La solicitud de llevar a cabo una audiencia judicial a través del metaverso ha sido aceptada en Colombia. Esta decisión marca un avance significativo en el uso de tecnologías emergentes en el ámbito legal y demuestra la adaptación del sistema judicial a las nuevas realidades virtuales.
En el marco de esta solicitud, se ha decidido llevar a cabo la audiencia en este espacio virtual compartido creado por tecnologías de realidad virtual y aumentada. Esto representa un paso innovador en la aplicación de la justicia, utilizando las ventajas y posibilidades que ofrecen las plataformas digitales.
El Código General del Proceso establece las reglas y procedimientos para las audiencias en el sistema judicial colombiano. Según el artículo 372, el juez tiene la facultad de convocar a las partes a una audiencia en la que se practicarán interrogatorios y se tratarán los asuntos relacionados con el proceso.
En este caso particular, la decisión de llevar a cabo la audiencia en el metaverso implica que las partes y sus apoderados deberán concurrir a este espacio virtual para participar en la audiencia y cumplir con los procedimientos establecidos.
Esta aceptación de realizar la audiencia inicial a través del metaverso evidencia la apertura del sistema judicial colombiano a la aplicación de tecnologías avanzadas en el desarrollo de los procesos legales. Esta modalidad puede ofrecer ventajas en términos de accesibilidad, eficiencia y reducción de costos, al tiempo que garantiza los derechos y las garantías procesales de las partes involucradas.
TRIBUTARIO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido la Orientación Técnica 20, titulada "Criptoactivos: Gestión Contable en Colombia" con el objetivo de proporcionar directrices para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos relacionados con los criptoactivos en el país. Esta orientación técnica busca brindar una guía sobre el manejo contable de los criptoactivos, así como abordar aspectos relacionados con auditorías y preguntas frecuentes sobre el tema.
La orientación establece que los criptoactivos deben clasificarse como activos intangibles y se recomienda utilizar el modelo del costo para su reconocimiento inicial. Además, se detallan los criterios para la valoración posterior de los criptoactivos, dependiendo de su naturaleza y uso. Estas directrices son aplicables a todas las organizaciones que poseen o transaccionan con criptoactivos, sin importar su tamaño o sector.
Cabe destacar que esta orientación no compromete las decisiones regulatorias o gubernamentales que puedan estar en proceso por parte del Gobierno Nacional, el Banco de la República u otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Además, se excluye a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de su alcance.
Please wait while flipbook is loading. For more related info, FAQs and issues please refer to DearFlip WordPress Flipbook Plugin Help documentation.