Muchachos, muchachos. ¿Están vendiendo online? Si la respuesta es sí, les contamos que hay un reto al que nos vemos enfrentados en el entorno de comercio electrónico llamado “derecho de retracto”. ¿Qué es? Para decirlo de manera coloquial es el derecho que tiene cualquier consumidor a “arrepentirse” de la compra que hizo.
Está en la Ley 1480 (Estatuto del Consumidor) y más específicamente en el artículo 47 de esta norma.
¿Por qué existe este derecho? Porque el consumidor se considera «la parte débil” en la relación y al no tener contacto directo con el producto al momento de la compra, se le otorga una protección especial.
¿Qué debemos tener en cuenta entonces?
La norma establece un plazo para hacer uso de este derecho por parte del consumidor: el término máximo para ejercer el derecho de retracto es de cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato (en caso de la prestación de servicios). ¡Ojo! Siempre y cuando no se haya empezado a consumir o no hayan comenzado a ejecutar el servicio.
¿Qué debe hacer el consumidor?
Deberá devolver el producto al proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder los treinta días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.
Pero siempre hay excepciones… esta norma trae algunas. Es decir, ¿cuándo NO opera el derecho de retracto?
- En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
- En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
- En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
- En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- En los contratos de servicios de apuestas y loterías.
- En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
- En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
Poniéndonos en los zapatos de nuestros empresarios, es importante analizar cada uno de los casos que se presenten, revisando que no haya abusos de este derecho por parte de los consumidores, el producto devuelto por el consumidor se debe encontrar en unas condiciones idóneas, que le permitan al empresario a volverlo a vender como un producto nuevo.